Los requisitos de este año para poder optar al ingreso en la Guardia Civil, no presentan una gran diferencia con respecto a las convocatorias anteriores.
Formas de acceso
- Plazas libres.
- Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
- Militares profesionales de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.
Los principales requisitos son:
- Poseer nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
- Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.
- No tener cumplida ni cumplir durante el año de la convocatoria la edad de cuarenta y un (41) años.
- Poseer una altura mínima de 165 centímetros para hombres y 160 centímetros para mujeres, y no superior a 203 centímetros en bipedestación.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice C de la presente convocatoria.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General nº 12 de 28 de diciembre de 2009 (“Boletín Oficial de la Guardia Civil” nº 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
Requisitos específicos para las plazas restringidas a militares profesionales:
- Los militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas llevar, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día que se especifique en la correspondiente convocatoria.
- Resto de requisitos generales.
Los aspirantes deberán reunir estos requisitos cuando finalice el plazo de admisión de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y los periodos de formación.